¿Cómo nos afecta a los Viajantes el DNU 70/2023?
El DNU inconstitucional que ordenó el Presidente de la Nación Javier Milei elimina derechos, precariza a los trabajadores y vulnera el sostén de las familias.
Derogación Ley N° 14.546
1. Se deja sin efecto la definición misma de quién es viajante - Art. 1
2. Se pasa por alto las distintas denominaciones con las que te identifican para eludir tu profesionalidad - Art. 2
3. Se deja sin efecto las pautas de cuándo y sobre qué bases deben pagarte tus comisiones por venta - Art. 5
4. Se pierde el derecho a percibir comisiones (tanto directas como indirectas) - Art. 6 y 7
5. Se corre riesgo de que te impongan un sueldo fijo, y ser socio en las pérdidas de la empresa, pero no que participes en sus ganancias. Pueden pagarte con pautas ajenas a la comisión - Art. 7
6. No tendrás derecho al cobro de la comisión por cobranza - Art. 8
7. No existe más la protección ante cambio de zonas y recorte de clientes: se puede violar el derecho a cobrar el mismo volumen remuneratorio anterior a un cambio laboral - Art. 9
8. Los libros de sueldo específicos de Viajantes que debía llevar el empleador para el control de tus remuneraciones se omiten con esta derogación - Art. 10 y 11
9. Podés ser responsable por la falta de pagos de los clientes por dejarse de lado el art. 12
10. Se elimina la indemnización por cartera de clientes. Perdés el cobro de la indemnización del 25% de lo que te hubiera correspondido por despido, renuncia o jubilación. Tu esfuerzo por incrementar o mantener la cartera de clientes, no sería remunerado por cualquier disolución del contrato de trabajo.
Reformas en materia laboral
1. Extensión del periodo de prueba de 3 a 8 meses: "Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar" (Art. 71 del DNU)
2. Se modifica el artículo 23, por la cual se elimina la presunción de existencia de contrato de trabajo cuando se emiten facturas como “monotributistas”, legalizando esta forma de precarización laboral (Art. 68 del DNU)
3. Modificación del artículo 242 de la Ley del Contrato de Trabajo, incorporando como presunción de injuria grave del trabajador y justa causa de despido, el ejercicio del derecho de huelga. Se lesiona el derecho constitucional de huelga, sancionado con despido sin indemnización a los trabajadores que lo ejerzan (art. 80 y 88 del DNU)
4. Modifica el art. 245 de la Ley del Contrato de Trabajo, por lo que a las indemnizaciones por antigüedad o despido se le modifican los rubros que se tienen en cuenta para calcular la compensación. La base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual, como el plus vacacional o un bono. Por su parte, excluye del cálculo el período en el que el trabajador haya estado a prueba (hasta ahora se lo tenía en cuenta). Además se utilizará como base de cálculo el promedio de los últimos 6 meses, o del último año si fuera más favorable para el trabajador (Art. 81 del DNU)
¿Te das cuenta todo lo que perdés?
Perdés derecho a la indemnización especial por clientela? (Artículo 14)
Perdés derecho a cobrar la comisión por cobranza? (Artículo 8)
Tu empleador puede cambiarte de zona las veces que quiera y sin ningún tipo de compensación
Perdés derecho a percibir comisiones por venta y ser remunerado solo a sueldo fijo (Artículo 7)
Si tu empleador o supervisor concreta ventas con alguno de tus clientes no tenés derecho a cobrar la comisión indirecta (Artículo 6)
La indemnización por despido pasa a calcularse por tu sueldo promedio y no por tu mejor sueldo del año?
Pueden contratarte informalmente sin ninguna consecuencia ni pago de multas
Pueden contratarte bajo la figura del monotributo perdiendo todos tus derechos laborales
Si te despiden antes de los 8 meses de trabajo no tenés derecho a percibir indemnización.
Se reducen las indemnizaciones por despido, dejando fuera del cálculo conceptos que hoy son tomados como remuneración
Si tenés dudas comunicate con AVVA al (011) 4380-5500 o a gremiales@viajantesvendedores.org.ar.
Si estás fuera de AMBA contactá a tu delegación de AVVA o filial de FUVA (encontrá los datos de contacto aquí )