Los aportes convencionales y gremiales de Viajantes Vendedores deben abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al que fueron devengados.
El Convenio Colectivo de Trabajo 308/75 dice en su:
ARTICULO 30° – Con afectación a un fondo de Investigación y Perfeccionamiento Gremial y Profesional, que será regido y administrado exclusivamente por las asociaciones profesionales de trabajadores signatarios, se establecen los siguientes aportes y contribuciones:
a) Un aporte de UNO POR CIENTO (1%) (ver Res.50/92) a cargo de los trabajadores comprendidos en este convenio que los empleadores retendrán mensualmente de las remuneraciones que los mismos perciban y que depositarán dentro de los quince (15) días posteriores al mes en que sean devengadas.
Y que por RESOLUCIÓN D.N.A.S. del M.T.S.S. Nº 50/92
Que con fecha 22 de junio de 1990 se celebró un acuerdo con las entidades empresarias signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 308/75, el cual fue homologado por el Director Nacional de Relaciones del Trabajo.
Que en dicho acuerdo se establece entre otras cosas un aporte total y único del 2% a cargo de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75, destinado al fondo de Investigación y Perfeccionamiento Gremial y Profesional